Pasos a seguir para instalar un ascensor

 

 

Pasos a seguir para instalar un ascensor en comunidad de propietarios

La instalación de un ascensor en una comunidad de propietarios puede llegar a ser complicado, pueden surgir discusiones sobre sus gastos en mantenimiento y los posibles problemas que se puedan causar en la estructura del edificio. Estos son algunos de los puntos que dificultan que los propietarios tomen una decisión.

Teniendo en cuenta estos posibles inconvenientes, queremos brindarte una ayuda para comprender más este tema y si existe alguna obligación o no para que la comunidad instale un ascensor por la petición de un solo propietario.

De acuerdo a la Ley de Propiedad Horizontal, existen dos formas legales para conseguir que se instale un ascensor en una comunidad de propietario, de manera obligatoria o mediante a una votación.

¿Se puede instalar un ascensor en una comunidad de vecinos?

 

En la mayoría de casos existe una muy alta viabilidad técnica que permita la instalación de un elevador donde hoy no existe. Es de mucha importancia estudiar la viabilidad económica que esto conlleva, dado que es el factor clave al momento de desarrollar el proyecto.

Aunque se debe considerar que la instalación de un ascensor y todas las obras que puedan surgir en gran medida elimina o minimiza las barreras arquitectónicas. Esto se convierte en un detalle muy importante en colaboración por medio de ayudas y la rentabilidad del edificio por parte de los organismos y estamentos, al igual que los diferentes ayuntamientos. Esto porque se ha entendido que más que ser un lujo debe ser una necesidad.

 ¿Es obligatorio instalar ascensor en comunidad de propietarios?

 

ascensor en comunidad

La ley de Propiedad Horizontal indica en su artículo 10.1b que la comunidad de propietarios tiene la obligación de instalar un ascensor siempre y cuando se cumpla con una serie características, las cuales son:

El solicitante debe ser un propietario

Que el solicitante tenga alguna discapacidad o sea mayor de 70 años

Que vivan, trabajen, o se presten servicios de voluntarios a personas con discapacidades o que sean mayores de 70 años

Que la instalación del ascensor no exceda de 12 mensualidades de las cuotas pagadas por cara propietario de gastos comunes.

Aunque la instalación obligatoria se verá anulada si existe una incompatibilidad del edificio para dicha obra, o cuando su instalación modifique o altere importantemente otros elementos importantes o perjudique directamente a otro propietario.

¿Qué pasa cuando el coste de la obra del ascensor supera las 12 mensualidades?

 

En este caso podrían ocurrir tres situaciones:

  1. En el caso de que la junta directiva de propietarios, bajo la petición de uno, aprueben la instalación del ascensor, todos los propietarios deberán asumir los gastos de manera obligatoria del acuerdo sin importar el presupuesto. (Esto quiere decir que, si la mayoría de los propietarios y que estos representen la mayoría de las cuotas de participación aprueban la obra de la instalación del ascensor, todos los propietarios están obligados a asumir los gastos que implica instalar el ascensor, sin importar el presupuesto.)
  2. En el caso que la comunidad rechace la instalación de un ascensor por petición del propietario (discapacitado o mayor de 70 años) debido a que excede la derrama de 12 meses de gastos comunes que debería pagar cada propietario, tomará carácter obligatorio si el solicitante asume los gastos extras de la instalación del ascensor.
  3. Si la comunidad rechaza la instalación del ascensor bajo petición de uno de los propietarios porque excede las 12 mensualidades y el solicitante no quiere o no puede asumir los costes extras de instalación, esta obra dejará de tener un carácter obligatorio. Por lo tanto, no podría llevarse a cabo dicha obra.

¿Cuántos votos se requieren para instalar ascensor en comunidad de propietarios?

votación para instalar ascensor

En el artículo 17.2 de la ley de Propiedad Horizontal establece que requiere de la mayoría de votos favorables de los propietarios para la instalación del ascensor que, a su vez, estos cubran la mayor participación de las cuotas.

¿Qué es una barrera arquitectónica?

 

Se le denomina barrera arquitectónica a todo aquel obstáculo que impida el libre tránsito y acceso a un determinado grupo de personas. El más conocido es la barrera de accesibilidad a un edificio o parte de él. Estas barreras dificultan o impiden la libre movilidad a las personas discapacitadas, personas mayores, convalecientes o mujeres embarazadas.

Por ejemplo, son barreras arquitectónicas las escaleras sin rutas alternativas de acceso como rampas o ascensores.

¿La supresión de barreras arquitectónicas se debe someter a una votación?

 

instalación de ascensores y barreras arquitectónicas

En el caso que la instalación de un ascensor requiera la supresión de barreras arquitectónicas, sí debe someterse a una votación de la junta de propietarios, como indica y obliga el artículo 17.2. Se requiere de la votación favorable de la mayoría de los propietarios que representen de igual forma la mayoría de cuotas de participación.

En relación con lo anterior, las actividades relacionadas a su mantenimiento abarca el cuidado de los sistemas de seguridad. Dentro de las tareas implicadas se encuentra lubricar los sistemas. Al estar lubricados se evita la tracción forzosa de los mecanismos. Esto mejora el engranaje de cada pieza al momento de su desplazamiento.

No obstante, como ya habíamos indicado, si el coste de instalación del ascensor no supera las 12 mensualidades de gastos comunes y, además se cumplen con los requisitos ya mencionados, es obligatoria su instalación. La inspección del ascensor debería ser total. 

Es importante recorrer cada parte de la estructura. Estas son la cabina, incluidas las puertas, el piso y el techo. Constatar el estado de las zonas de tracción y tensión. Mantener un control periódico es una forma preventiva para asegurar la garantía del ascensor.

¿Los gastos de la instalación deben ser cubiertos por partes iguales entre todos los propietarios de la comunidad?

 

Este es el punto que más malestar genera entre la comunidad de propietarios. Al momento de realizar el pago de las cuotas siempre suelen haber quejas como: 

  • «Si vivo en el piso bajo y no lo voy a utilizar ¿por qué debo pagar por algo que no voy a utilizar?»
  • «El vecino que viva en el último piso se beneficiará más que yo, él debería pagar una cuota más alta»
  • «Si yo me opuse desde un principio a la instalación del ascensor ¿por qué debo pagar?”

Pero para este caso el artículo 9.1.e de la Ley de Propiedad Horizontal describe que, cada uno de los propietarios debe contribuir obligatoriamente con el arreglo de su cuota de participación, en los gastos generales del mantenimiento y sostenimiento adecuado del inmueble y a sus servicios.

Esto quiere decir que, cada uno de los propietarios debe pagar de acuerdo a su cuota de participación en la comunidad, o como también se le conoce coeficiente de copropiedad. No se debe pagar por partes iguales dividido entre todos y mucho menos en proporción a la altura.

La Ley de Propiedad Horizontal establece que los gastos de la comunidad que se deben pagar son por ser propietario más que por ser usuario, por tanto, de acuerdo a la proporción de su cuota de elementos comunes por participación. Sin embargo, existe la posibilidad de que se dé un acuerdo entre toda la comunidad de una distribución de los gastos, pero esta debe ser aceptada por unanimidad de todos los propietarios.

¿Cuáles son los lugares dónde se puede instalar ascensor en comunidad de propietarios?

Ascensor en hueco de escalera

En el momento que la obra se ha aprobado, sea por votación o por obligación de la ley, según se cumplan los requisitos ya mencionados, se debe de buscar una empresa experta en instalación de ascensores.

En el caso de instalar ascensor en comunidad de propietarios, y que estos en ningún momento hayan contado con uno, se suelen elegir lugares como:

  • Patio de luces
  • Hueco de escaleras
  • Hueco interior de las escaleras con modificación
  • Exterior, esto supone de permisos adicionales.

Después de confirmar que se puede instalar un ascensor, ¿Cuál es el siguiente paso?

 

Si ya se aprobó y verificó que el edificio es apto para la instalación de un ascensor, el siguiente paso es formalizar el proyecto mediante la contratación de una empresa que se especialice en el sector. 

Estas suelen disponer de todos los mecanismos para desarrollar la obra, como: arquitectos, ingenieros, fabricación, técnicos expertos en la instalación y mantenimiento de ascensores y constructora para ejecutar la obra.

¿Quiénes se hacen cargo del mantenimiento de los ascensores?

 

En este caso nuevamente se debe tener en cuenta el artículo 9.1.e. En él se indica que el mantenimiento del ascensor se deben hacer cargo todos los propietarios de la comunidad, y esto en proporción a su cuota de participación.

Aunque también se puede llegar a un acuerdo entre la comunidad de otra distribución de los gastos previamente aprobado por unanimidad por todos los propietarios.

¿Cuánto tiempo tarda la instalación del ascensor desde que se firma el contrato la empresa?

 

Estos son datos que suelen ser muy variables, ya que dependerá mucho de la empresa que se contrate, al igual del lugar donde será instalado el ascensor y su facilidad. A pesar de esto, se puede tomar un tiempo estimado gracias a unos datos generales. Los plazos pueden ser estos:

  • 1 mes en desarrollar el proyecto
  • De 1 a 3 meses se puede demorar la solicitud de las licencias para la obra
  • Entre 1 y medio y dos meses se demorará el desarrollo de la propia obra
  • La fabricación del ascensor podría demorar unas 6 semanas
  • 1 mes para la instalación

Subvenciones y ayudas para instalar ascensores en comunidades y edificios

 

Es importante que los propietarios busquen información sobre las subvenciones y las ayudas del estado que ofrecen para instalar ascensor en la comunidad de vecinos. Para esto, se debe tener presente que cada Comunidad Autónoma ofrece diferentes ayudas. Estas pueden diferir según los requisitos y cantidades a pagar.

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